sábado, 24 de agosto de 2013

Leyes reglamentarias, leyes punitivas

 
Leyes reglamentarias, leyes punitivas
 
Pedro Ramírez Vázquez*
 
En los casos de quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa. Así reza el último párrafo del artículo 53, capítulo VIII De la permanencia en el servicio, título segundo de la iniciativa de Ley General del Servicio Profesional Docente.
¿Será esto lo que para el gobierno federal significa que las leyes reglamentarias de la mal llamada reforma educativa no son punitivas?
A pesar de que en la exposición de motivos de la citada ley se anota que es injusto atribuir los bajos resultados en materia educativa a un solo factor, a los docentes, lo cierto es que la SEP sigue pensando que somos los maestros los responsables del deterioro educativo que padece nuestro país. No son responsables los 30 años de política neoliberal que ha empobrecido a la población y abandonado a su suerte al sistema educativo. No son responsables las precarias condiciones en que se encuentran la gran mayoría de los centros escolares. No son responsables los bajos salarios que percibimos los trabajadores de la educación. No son responsables la corrupción, el chantaje y la represión que ejercen los charros sindicales para controlar el gremio. Y, desgraciadamente, pudiéramos seguir con un largo etcétera. No, los responsables son los maestros y, por tanto, es a ellos a los que hay que castigar.
¿Será que lo planteado en el artículo 53 es lo que en la propia iniciativa se plantea como el reclamo de una evaluación justa que asegure la dignificación de la profesión docente? El que se amenace con correr a los docentes después de una supuesta tercera evaluación, ¿es lo que va a dignificar la profesión docente?
A lo largo del articulado de la ley se demuestra que sólo es demagogia cuando se dice en la exposición de motivos que la iniciativa está construida sobre la base de la confianza en los maestros y apuesta a su vocación y potencial. ¿Amenazándonos es como se nos tiene confianza? ¿Hay confianza cuando a los docentes de nuevo ingreso se les extenderá un nombramiento que estará sujeto a un periodo de inducción al servicio con duración de dos años... (con) el acompañamiento de un tutor... (y en caso de que) se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa (artículo 22)? Se acabó la plaza base, se acabó la antigüedad, y por tanto la adquisición de derechos laborales, la autoridad educativa podrá terminar la relación laboral a los dos años de iniciada.
Por cierto, para acabar de demostrar que nos tienen confianza, a lo largo de la iniciativa de ley se repite una y otra vez aquello de que si nos despiden es por culpa de los docentes y por tanto la autoridad educativa no tiene responsabilidad. Si no cumplimos con el periodo de inducción y si no nos sujetamos a la evaluación, es culpa nuestra. Si no nos abstenemos de solicitar cambio de adscripción, es culpa nuestra. Si prestamos el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere la ley, es culpa nuestra. Si no atendemos los programas de regularización, formación, capacitación y actualización (artículo 69), es culpa nuestra y la autoridad educativa dará por terminado los efectos del nombramiento correspondiente” (artículo 74).
Hay más, artículo 76: El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión... que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos, o discontinuos en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio público (que creen) sin responsabilidad para la autoridad educativa. ¿Una licencia médica será causa justificada? ¿La muerte de un familiar será causa justificada? ¿Se acabaron los llamados días económicos?
En el transitorio octavo se hace alusión al personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre en servicio y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión... que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53... será separado del servicio público (por si no han entendido) sin responsabilidad para la autoridad educativa. ¡Vaya que nos tienen confianza!
¿Servirá mi papel que acredita la propiedad de la plaza? ¿La llamada basificación de la clave será sólo un objeto de recuerdo o de anécdota?
El transitorio noveno continúa con las amenazas y en general la ley citada es un ejemplo de cómo pasarse por el arco del triunfo las distintas leyes y reglamentos que regulan la vida laboral de los maestros.
¿Es así como esta ley, y las otras dos que ya aprobó el Congreso de la Unión, buscan mejorar la calidad educativa y lograr la equidad en la educación básica y media superior?
Que nadie se engañe, al gobierno federal, a los partidos integrantes del pacto, a las cámaras de Diputados y Senadores, no les interesa la educación de los niños y jóvenes de nuestro país, mucho menos mejorar el servicio educativo. Desde diciembre de 2012, con la aprobación de la mal llamada reforma educativa, han engañado, tergiversado y mentido –lo siguen haciendo– a la opinión pública y a los padres de familia. No es colocando en la picota a los trabajadores de la educación como se resolverá el deterioro educativo.
A pesar de todo, el maestro de base, los maestros de banquillo, no vamos a cejar en nuestro empeño por defender la educación pública y nuestros derechos laborales. No nos sentimos desanimados, por el contrario, estamos con más coraje ante la insidia y traición del gobierno federal, de los partidos políticos y de diputados y senadores vendidos, y estamos resueltos a seguir luchando.
*Profesor de Telesecundaria y licenciado en pedagogía

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