domingo, 6 de octubre de 2013

Hay veces que algunos municipios...


Obligaciones Financieras
Nota de Francisco Javier Chaín Revuelta
 
Hay veces que algunos municipios mexicanos se quedan sin recursos para pago de deudas, nómina, gastos corriente y aguinaldo. En esta situación el Congreso del Estado correspondiente los apoya legalmente  autorizándoles tomar recursos del Ramo 33 dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras. Para ello el Congreso se basa en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal  para el Estado (Veracruz). Para compartir la cultura fiscal de los amigos de Grandes Montañas esta nota muestra los cuatro artículos señalados. 
 
Es de destacar, del artículo 37 citado, las obligaciones del municipio señaladas en las fracciones I y III del artículo 33, que son las de informar a sus habitantes de los montos recibidos, de su uso y de los resultados alcanzados. Y también es de destacar del artículo 20 citado que al ejercer el fondo de aportaciones los ayuntamientos lo harán previo acuerdo con el Consejo de Desarrollo Municipal.
 
 
Legislación Federal (Vigente al 18 de septiembre de 2013)
LEY DE COORDINACION FISCAL
CAPITULO V DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
ARTICULO 33.- LAS APORTACIONES FEDERALES QUE CON CARGO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL RECIBAN LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BASICAS Y A INVERSIONES QUE BENEFICIEN DIRECTAMENTE A SECTORES DE SU POBLACION QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE REZAGO SOCIAL Y POBREZA EXTREMA EN LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DRENAJE Y LETRINAS, URBANIZACION MUNICIPAL, ELECTRIFICACION RURAL Y DE COLONIAS POBRES, INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD, INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, CAMINOS RURALES, E INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL, Y
B) FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL: OBRAS Y ACCIONES DE ALCANCE O AMBITO DE BENEFICIO REGIONAL O INTERMUNICIPAL.
EN CASO DE LOS MUNICIPIOS, ESTOS PODRAN DISPONER DE HASTA UN 2% DEL TOTAL DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE LES CORRESPONDAN PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. ESTE PROGRAMA SERA CONVENIDO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO ESTATAL CORRESPONDIENTE Y EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE.
ADICIONALMENTE, LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS PODRAN DESTINAR HASTA EL 3% DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES EN CADA CASO, PARA SER APLICADOS COMO GASTOS INDIRECTOS A LAS OBRAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE ARTICULO. RESPECTO DE DICHAS APORTACIONES, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS DEBERAN:
I.- HACER DEL CONOCIMIENTO DE SUS HABITANTES, LOS MONTOS QUE RECIBAN LAS OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR, EL COSTO DE CADA UNA, SU UBICACION, METAS Y BENEFICIARIOS;
II.- PROMOVER LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES BENEFICIARIAS EN SU DESTINO, APLICACION Y VIGILANCIA, ASI COMO EN LA PROGRAMACION, EJECUCION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE VAYAN A REALIZAR;
III.- INFORMAR A SUS HABITANTES, AL TERMINO DE CADA EJERCICIO, SOBRE LOS RESULTADOS ALCANZADOS;
IV.- PROPORCIONAR A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, LA INFORMACION QUE SOBRE LA UTILIZACION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL LE SEA REQUERIDA. EN EL CASO DE LOS MUNICIPIOS LO HARAN POR CONDUCTO DE LOS ESTADOS, Y
V.- PROCURAR QUE LAS OBRAS QUE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS SEAN COMPATIBLES CON LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y QUE IMPULSEN EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 37.- LAS APORTACIONES FEDERALES QUE CON CARGO AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, RECIBAN LOS MUNICIPIOS A TRAVES DE LAS ENTIDADES Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES POR CONDUCTO DEL DISTRITO FEDERAL, SE DESTINARAN A LA SATISFACCION DE SUS REQUERIMIENTOS, DANDO PRIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS, AL PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE AGUA Y A LA ATENCION DE LAS NECESIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA DE SUS HABITANTES. RESPECTO DE LAS APORTACIONES QUE RECIBAN CON CARGO AL FONDO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL TENDRAN LAS MISMAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 33 DE ESTA LEY.
 
 
     
 
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ARTICULO 19. EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS QUE SE INTEGRAN CON LOS RECURSOS QUE LA FEDERACION TRANSFIERA A LOS MUNICIPIOS, ESTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACION FISCAL, CONDICIONANDO SU GASTO A LA CONSECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE PARA CADA TIPO DE APORTACION ESTABLECE DICHA LEY.
LAS APORTACIONES FEDERALES SERAN CUBIERTAS A LOS MUNICIPIOS EN EFECTIVO, SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO, SON INEMBARGABLES Y NO PUEDEN ESTAR SUJETAS A RETENCION, SALVO EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, CUYOS DERECHOS, INGRESOS, O AMBOS, PODRAN AFECTARSE POR LOS MUNICIPIOS COMO FUENTE DE PAGO, GARANTIA, O AMBAS, DE SUS OBLIGACIONES, EN TERMINOS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL, ESTA LEY Y LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS FONDOS DE APORTACIONES SE INTEGRAN, DISTRIBUYEN, ADMINISTRAN Y EJERCEN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACION FISCAL, EN LA LEGISLACION ESTATAL CORRESPONDIENTE Y CONFORME A LAS NORMAS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA LEGISLATURA.
CON EL FIN DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES EN TERMINOS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL, EL ESTADO PODRA INSTRUMENTAR MECANISMOS DE CAPTACION, DISTRIBUCION, O AMBOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES, INCLUYENDO LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS PARA SU POSTERIOR ENTREGA, A TRAVES DE CUENTAS, DEPOSITOS, FIDEICOMISOS U OTROS MEDIOS LEGALES, LOS CUALES EN SU OPERACION DEBERAN RESPETAR LOS MONTOS, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CONFORME A LA LEY Y A LOS CONVENIOS APLICABLES, SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LOS FINES DE LAS AFECTACIONES QUE, COMO FUENTE DE PAGO, GARANTIA, O AMBAS, HUBIEREN REALIZADO LOS MUNICIPIOS A FAVOR DE SUS ACREEDORES EN TERMINOS DEL CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL.
LOS FIDEICOMISOS QUE SE CONSTITUYAN COMO MECANISMOS DE CAPTACION, DISTRIBUCION, O AMBOS, NO SERAN CONSIDERADOS, EN NINGUN CASO, PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, POR LO QUE NO LES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
 
 
 
     
 
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ARTICULO 20. EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DE CADA MUNICIPIO SE EJERCERA EN LOS TERMINOS QUE DEFINAN LOS AYUNTAMIENTOS PREVIO ACUERDO CON EL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL.
EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE A LA SATISFACCION DE SUS REQUERIMIENTOS, DANDO PRIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y A LA ATENCION DE LAS NECESIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD PUBLICA DE SUS HABITANTES.
 
 
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