Obligaciones Financieras
Nota de Francisco Javier Chaín Revuelta
Hay veces que algunos municipios mexicanos se quedan sin recursos para pago de deudas, nómina, gastos corriente y aguinaldo. En esta situación el Congreso del Estado correspondiente los apoya legalmente autorizándoles tomar recursos del Ramo 33 dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras. Para ello el Congreso se basa en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado (Veracruz). Para compartir la cultura fiscal de los amigos de Grandes Montañas esta nota muestra los cuatro artículos señalados.
Es de destacar, del artículo 37 citado, las obligaciones del municipio señaladas en las fracciones I y III del artículo 33, que son las de informar a sus habitantes de los montos recibidos, de su uso y de los resultados alcanzados. Y también es de destacar del artículo 20 citado que al ejercer el fondo de aportaciones los ayuntamientos lo harán previo acuerdo con el Consejo de Desarrollo Municipal.
Legislación Federal (Vigente al
18 de septiembre de 2013)
LEY DE COORDINACION FISCAL
CAPITULO V DE LOS FONDOS DE
APORTACIONES FEDERALES
ARTICULO 33.- LAS APORTACIONES
FEDERALES QUE CON CARGO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
RECIBAN LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE AL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BASICAS Y A INVERSIONES QUE BENEFICIEN
DIRECTAMENTE A SECTORES DE SU POBLACION QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE
REZAGO SOCIAL Y POBREZA EXTREMA EN LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DRENAJE Y
LETRINAS, URBANIZACION MUNICIPAL, ELECTRIFICACION RURAL Y DE COLONIAS POBRES,
INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD, INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA, MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA, CAMINOS RURALES, E INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL, Y
B) FONDO DE INFRAESTRUCTURA
SOCIAL ESTATAL: OBRAS Y ACCIONES DE ALCANCE O AMBITO DE BENEFICIO REGIONAL O
INTERMUNICIPAL.
EN CASO DE LOS MUNICIPIOS, ESTOS
PODRAN DISPONER DE HASTA UN 2% DEL TOTAL DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE LES CORRESPONDAN PARA LA REALIZACION DE UN
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. ESTE PROGRAMA SERA CONVENIDO ENTRE EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO
ESTATAL CORRESPONDIENTE Y EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE.
ADICIONALMENTE, LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS PODRAN DESTINAR HASTA EL 3% DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES EN CADA
CASO, PARA SER APLICADOS COMO GASTOS INDIRECTOS A LAS OBRAS SEÑALADAS EN EL
PRESENTE ARTICULO. RESPECTO DE DICHAS APORTACIONES, LOS ESTADOS Y LOS
MUNICIPIOS DEBERAN:
I.- HACER DEL CONOCIMIENTO DE SUS
HABITANTES, LOS MONTOS QUE RECIBAN LAS OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR, EL COSTO DE
CADA UNA, SU UBICACION, METAS Y BENEFICIARIOS;
II.- PROMOVER LA PARTICIPACION DE
LAS COMUNIDADES BENEFICIARIAS EN SU DESTINO, APLICACION Y VIGILANCIA, ASI COMO
EN LA PROGRAMACION, EJECUCION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS OBRAS Y
ACCIONES QUE SE VAYAN A REALIZAR;
III.- INFORMAR A SUS HABITANTES,
AL TERMINO DE CADA EJERCICIO, SOBRE LOS RESULTADOS ALCANZADOS;
IV.- PROPORCIONAR A LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, LA INFORMACION QUE SOBRE LA UTILIZACION DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL LE SEA REQUERIDA. EN EL CASO DE LOS
MUNICIPIOS LO HARAN POR CONDUCTO DE LOS ESTADOS, Y
V.- PROCURAR QUE LAS OBRAS QUE
REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS SEAN COMPATIBLES CON LA PRESERVACION Y
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y QUE IMPULSEN EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 37.- LAS APORTACIONES FEDERALES QUE CON CARGO AL FONDO
DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, RECIBAN LOS MUNICIPIOS A TRAVES DE LAS
ENTIDADES Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES POR CONDUCTO DEL DISTRITO FEDERAL,
SE DESTINARAN A LA SATISFACCION DE SUS REQUERIMIENTOS, DANDO PRIORIDAD AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS, AL PAGO DE DERECHOS Y
APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE AGUA Y A LA ATENCION DE LAS NECESIDADES
DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA DE SUS HABITANTES. RESPECTO DE
LAS APORTACIONES QUE RECIBAN CON CARGO AL FONDO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO,
LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL TENDRAN
LAS MISMAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 33
DE ESTA LEY.
Vigente al 30/Abr/2013 CAPÍTULO III DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 19 |
Vigente al 30/Abr/2013 CAPÍTULO III DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 20 |
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