GRANDES MONTAÑAS COMPARTE CON USTED EL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL VIGENTE AL DIA DE H0Y 13 DE DICIEMBRE DE 2013. ESTE ARTICULO SERÁ MODIFICADO EN POCOS DIAS SI LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS DE LA "REPÚBLICA" AVALAN LA "REFORMA ENERGETICA" APROBADA EL 12 DE DICIEMBRE 2013 POR LOS CONGRESISTAS DE LOS PARTIDOS ANTINACIONALISTAS Y PROYANKIS DEL PRI Y EL PAN.
Legislación Federal (Vigente al 2 de diciembre de 2013)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
(Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 25
ARTICULO 25. CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORÍA DEL
DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE
FORTALEZCA LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN Y SU RÉGIMEN DEMOCRÁTICO Y QUE, MEDIANTE
LA COMPETITIVIDAD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS
JUSTA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA
LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA
SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCIÓN. LA COMPETITIVIDAD SE ENTENDERÁ COMO EL
CONJUNTO DE CONDICIONES NECESARIAS PARA GENERAR UN MAYOR CRECIMIENTO ECONÓMICO,
PROMOVIENDO LA INVERSIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE JUNIO DE 2013)
EL ESTADO PLANEARA, CONDUCIRÁ, COORDINARA Y
ORIENTARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL, Y LLEVARA A CABO LA REGULACIÓN Y
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE DEMANDE EL INTERÉS GENERAL EN EL MARCO DE
LIBERTADES QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA
REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
AL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL CONCURRIRÁN, CON RESPONSABILIDAD
SOCIAL, EL SECTOR PUBLICO, EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO, SIN MENOSCABO
DE OTRAS FORMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LA
NACIÓN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
EL SECTOR PUBLICO TENDRÁ A SU CARGO, DE MANERA EXCLUSIVA,
LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 28, PÁRRAFO CUARTO DE LA
CONSTITUCIÓN, MANTENIENDO SIEMPRE EL GOBIERNO FEDERAL LA PROPIEDAD Y EL CONTROL
SOBRE LOS ORGANISMOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
ASIMISMO, PODRÁ PARTICIPAR POR SI O CON LOS
SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEY, PARA IMPULSAR Y ORGANIZAR LAS
ÁREAS PRIORITARIAS DEL DESARROLLO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA
REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD SE
APOYARA E IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA
ECONOMÍA, SUJETÁNDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS PUBLICO Y AL USO,
EN BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACIÓN Y
EL MEDIO AMBIENTE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
LA LEY ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA
ORGANIZACIÓN Y LA EXPANSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SECTOR SOCIAL: DE LOS
EJIDOS, ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS, COMUNIDADES, EMPRESAS QUE
PERTENEZCAN MAYORITARIA O EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y, EN GENERAL, DE
TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS SOCIALMENTE NECESARIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
LA LEY ALENTARA Y PROTEGERÁ LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
QUE REALICEN LOS PARTICULARES Y PROVEERÁ LAS CONDICIONES PARA QUE EL
DESENVOLVIMIENTO DEL SECTOR PRIVADO CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONÓMICO
NACIONAL, PROMOVIENDO LA COMPETITIVIDAD E IMPLEMENTANDO UNA POLÍTICA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL QUE INCLUYA VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES,
EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 05 DE JUNIO DE 2013)
fuente: jurídicas.unam.mx
fuente: jurídicas.unam.mx
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