BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843)
ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA
LEGISLATIVA ESTABLECIDA POR EL SUPREMO GOBIERNO PROVISIONAL CON ARREGLO A LOS
MISMOS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO
NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO
Artículo 134. Son facultades de las Asambleas
departamentales:
IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción,
utilidad o beneficencia pública, con los requisitos designados en la atribución
primera.
VII. Fomentar la enseñanza
pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, y
sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios,
cursos, exámenes y grados.
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