sábado, 7 de septiembre de 2013

Ley educación 1843


BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843)

 

ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA POR EL SUPREMO GOBIERNO PROVISIONAL CON ARREGLO A LOS MISMOS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO
 

Artículo 134. Son facultades de las Asambleas departamentales:
 

IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública, con los requisitos designados en la atribución primera.
 

VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, y sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
 


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario