REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO
MEXICANO
SECCION
OCTAVA
De la
instrucción y moral pública
CAPITULO
UNICO
Art. 99. “El gobierno con el celo
que demandan los primeros intereses de la nación, y con la energía que le es
propia de sus altas facultades expedirá reglamentos y órdenes oportunas
conforme a las leyes, para promover y hacer que los establecimientos de
instrucción y moral pública existentes hoy, llenan los objetos de su
institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema
político.”
Art. 100. “El presente reglamento se
pasará al Emperador para su sanción y promulgación”
“México diciembre 18 de 1822.-
Toribio González – Antonio J. Valdés – Ramón Martínez de los Ríos.
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