jueves, 5 de septiembre de 2013

LEY EDUCATIVA DEL IMPERIO MEXICANO 1822


REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO MEXICANO

SECCION OCTAVA

De la instrucción y moral pública

CAPITULO UNICO

Art. 99. “El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación, y con la energía que le es propia de sus altas facultades expedirá reglamentos y órdenes oportunas conforme a las leyes, para promover y hacer que los establecimientos de instrucción y moral pública existentes hoy, llenan los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político.”

Art. 100. “El presente reglamento se pasará al Emperador para su sanción y promulgación”

“México diciembre 18 de 1822.- Toribio González – Antonio J. Valdés – Ramón Martínez de los Ríos.



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