jueves, 5 de septiembre de 2013

LEY EDUCATIVA CONSTITUCIÓN DE 1824


CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General son las siguientes:

Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados.


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