CONSTITUCIÓN FEDERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 50. Las facultades exclusivas del
Congreso General son las siguientes:
Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos
exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de
marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se
enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y
lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo
de la educación pública en sus respectivos Estados.
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